(a) Asistencia de abogado. Al llamarse un caso para juicio, si el acusado compareciere sin abogado, el tribunal deberá informarle de su derecho a tener asistencia de abogado, y si el acusado no pudiere obtener los servicios de un abogado, el tribunal le nombrará un abogado que lo represente, a no ser que el acusado renunciare a su derecho a tener asistencia de abogado. El abogado que se le nombre por el tribunal prestará sus servicios sin costo alguno para el acusado. El tribunal deberá concederle al abogado un término razonable para preparar la defensa del acusado.
(b) Juicio. Al comenzar el juicio se dará lectura a la denuncia y el acusado formulará su alegación. Si el acusado hiciere alegación de “no culpable” el fiscal correspondiente si lo hubiere o en su defecto el tribunal procederá al examen bajo juramento de los testigos de cargo, finalizado el cual, el acusado practicará la prueba de su defensa. En este mismo orden podrá presentarse posteriormente la correspondiente prueba de refutación, aunque dicho orden podrá ser variado por el tribunal de acuerdo con su sana discreción. Terminado el período de prueba e informado el caso por las partes, si así lo desearen, el tribunal pronunciará el fallo que correspondiere y dictará sentencia de acuerdo con lo dispuesto en estas reglas.