Regla 158. Juicio; loterías; prueba necesaria

PR Laws tit. 34A, § 158 (2018) (N/A)
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En un proceso por infracción de cualquiera de las disposiciones de las secs. 1211 et seq. del Título 33 no será necesario probar la existencia de ninguna administración de la lotería por la cual se suponga hayan sido emitidos los billetes, ni probar el hecho real y efectivo de la firma de tales billetes o acciones, o de tales supuestos billetes o acciones de cualesquiera supuestas loterías, o que el billete, acción o cupón fuera firmado o emitido por la autoridad de algún director o por alguna persona con poder para actuar como tal director. En todos los casos, la presentación de prueba sobre la venta, el tráfico o el acto de ordenar billetes o alguna acción o interés sobre los mismos, o sobre cualquier documento que pretenda ser un billete, acción o interés en el mismo, será suficiente para probar que dicha acción fue firmada y emitida de conformidad con el propósito anunciado en la misma.