Regla 138. Jurado; custodia

PR Laws tit. 34A, § 138 (2018) (N/A)
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Durante el transcurso del juicio, y antes de someterse la causa al jurado, el tribunal podrá permitir que los jurados se separen, o disponer que queden bajo la custodia del alguacil, quien prestará juramento de mantenerlos juntos hasta la próxima sesión del tribunal, y de no consentir que nadie, incluso él mismo, les hable o se comunique con ellos, acerca de ningún particular relacionado con el juicio, y de regresar con ellos al tribunal en la próxima sesión. Así mismo durante el transcurso del juicio, cuando en el interés de la justicia sea necesario, tanto el acusado como el fiscal podrán solicitar del tribunal que, en su sana discreción, ordene que el jurado quede bajo la custodia del alguacil.