Por medio de un endoso escrito de su puño y letra en una orden de arresto, cualquier magistrado podrá autorizar la transmisión de dicha orden por teléfono, teletipo, radioteléfono, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación, y desde ese momento tendrá que enviarse copia de la orden de arresto a todo funcionario del orden público a quien se le haya transmitido la orden. Dichas copias tendrán completa validez y los funcionarios que las reciban habrán de proceder con ellas del mismo modo que si tuviesen una orden de arresto original.
El magistrado que expidiere copias de una orden de arresto con el objeto de transmitirlas deberá certificar su exactitud con el original, y enviará a la oficina desde la cual dichas copias han de ser transmitidas, una copia de la orden de arresto y del endoso puesto en ella haciendo constar en el original lo actuado por él.