Regla 8.4. Medida dispositiva

PR Laws tit. 34A, § 8.4 (2018) (N/A)
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La medida dispositiva podrá ser nominal, condicional o de custodia. Cuando la medida impuesta sea condicional o de custodia, deberá disponer el término de duración conforme a lo establecido en la sec. 2227 de este título y los fundamentos que la sostienen. El tribunal deberá considerar aquellos criterios que permitan individualizar las necesidades del menor.