El tribunal, antes de disponer del caso, deberá tener ante sí un estudio social que incluirá los datos relacionados con el menor, sus familiares, sus circunstancias y cualesquiera otra información que le permita hacer una disposición adecuada, que responda a los mejores intereses del menor y a la protección de la comunidad.
Los especialistas y técnicos de relaciones de familia y otros peritos adscritos al tribunal llevarán a cabo las investigaciones, exámenes, evaluaciones y estudios necesarios para suministrar y preparar los informes sociales que se requieran para la más adecuada disposición. Actuarán bajo la autoridad del tribunal y a tales efectos, previa autorización, podrán someter al menor a los estudios físicos y mentales necesarios. De los padres o encargados o defensor judicial negarse a suministrar la información necesaria para el estudio social, podrán ser procesados por desacato.
Si los padres o encargados o defensor judicial se oponen a que el menor sea sometido a estos exámenes, se procederá a celebrar una vista donde expondrán sus razones. Si en la misma no justifican su oposición, el tribunal en el ejercicio de su poder de parens patriae podrá ordenar que el menor se someta a los exámenes necesarios.