Regla 7.8. Adjudicación del caso

PR Laws tit. 34A, § 7.8 (2018) (N/A)
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Luego de presentada la prueba y concluidos los informes de las partes, el tribunal emitirá inmediatamente su decisión a menos que, por entenderlo necesario, se reserve su fallo, y en ese caso, salvo renuncia expresa del menor o su abogado de estar el menor ausente, deberá emitirlo dentro de los dos (2) días posteriores a la terminación de la vista adjudicativa.

Si el tribunal determina que el menor no ha incurrido en falta y dicho menor se encuentra detenido ordenará inmediatamente su libertad a menos que deba continuar detenido en virtud de una orden válida dictada en otro procedimiento.