Luego de presentada la prueba y concluidos los informes de las partes, el tribunal emitirá inmediatamente su decisión a menos que, por entenderlo necesario, se reserve su fallo, y en ese caso, salvo renuncia expresa del menor o su abogado de estar el menor ausente, deberá emitirlo dentro de los dos (2) días posteriores a la terminación de la vista adjudicativa.
Si el tribunal determina que el menor no ha incurrido en falta y dicho menor se encuentra detenido ordenará inmediatamente su libertad a menos que deba continuar detenido en virtud de una orden válida dictada en otro procedimiento.