Regla 7.7. Absolución perentoria

PR Laws tit. 34A, § 7.7 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El tribunal, a instancia propia o a instancia del menor, lo declarará no incurso en la falta o faltas imputadas en la querella, si luego de presentada la prueba de una o de ambas partes, la misma fuera insuficiente para sostener la comisión de esa falta.