Regla 7.2. Lectura de la querella; advertencia al menor; vista en ausencia del menor

PR Laws tit. 34A, § 7.2 (2018) (N/A)
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(a) Al iniciarse la vista adjudicativa, el tribunal procederá a dar lectura a la querella a no ser que el menor renuncie a la lectura de ésta. El menor y sus padres o encargados deberán estar presentes en la lectura de la querella y durante los procedimientos.

(b) En el momento de la lectura de la querella, el tribunal apercibirá al menor que de ausentarse de la vista o no comparecer a la continuación de ésta, los procedimientos continuarán en su ausencia hasta la disposición final del caso y que su ausencia será considerada como una renuncia a estar presente en las etapas posteriores del procedimiento.