La vista adjudicativa se celebrará dentro de los sesenta (60) días posteriores a la determinación de causa probable si el menor está bajo la custodia de sus padres o persona responsable, o dentro de treinta (30) días si está detenido en un centro de detención, a menos que la demora se deba a solicitud del menor, sus padres o encargados, o que exista justa causa para ello. El Juez que presida la vista deberá ser distinto del que presidió la vista de determinación de causa probable.
El menor tendrá derecho a estar representado por abogado—de carecer de medios económicos, el tribunal deberá asignarle uno—a contrainterrogar a los testigos y a presentar prueba a su favor. Se aplicarán las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32, y el Procurador deberá probar sus alegaciones más allá de duda razonable.
Se presumirá inocente al menor mientras no se pruebe lo contrario y en caso de existir duda razonable sobre la comisión de la falta imputada y de que el menor la cometió, se le declarará no incurso.