Regla 6.11. Conferencia con antelación a la vista adjudicativa

PR Laws tit. 34A, § 6.11 (2018) (N/A)
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El tribunal, por iniciativa propia o a solicitud del menor o del Procurador, podrá disponer la celebración de una o más conferencias para considerar cualesquiera asuntos susceptibles de resolverse o estipularse antes de la vista adjudicativa.