Regla 6.10. Moción de inhibición

PR Laws tit. 34A, § 6.10 (2018) (N/A)
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(a) Que el Juez haya sido Procurador o abogado de defensa del menor.

(b) Que el Juez haya actuado como magistrado a los fines de emitir la orden de aprehensión, de detención provisional o de citación, o a los fines de determinar causa probable para la radicación de la querella.

(c) Que el Juez tenga interés en el resultado del caso.

(d) Que el Juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.

(e) Que el Juez tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el menor, con la víctima de la falta imputada o con el abogado defensor o el Procurador.

(f) Que el Juez sea testigo esencial en el caso.