Regla 2.4. Aprehensión sin una orden judicial previa

PR Laws tit. 34A, § 2.4 (2018) (N/A)
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(a) Por un funcionario del orden público.— Un funcionario del orden público podrá aprehender sin la orden judicial previa cuando:

(1) Tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta en su presencia. En este caso, deberá realizar la aprehensión inmediatamente después de la comisión de la falta o dentro de un término razonable.

(2) El menor aprehendido hubiese cometido una falta Clase II o III aunque no en su presencia.

(3) Tenga motivos fundados para creer que el menor ha cometido una falta Clase II o III independientemente de que dicha falta se haya cometido.

(b) Por persona particular.— Una persona particular podrá aprehender a un menor:

(1) Por una falta cometida o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse la aprehensión inmediatamente.

(2) Cuando en realidad se hubiere cometido una falta Clase II o III y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que el menor aprehendido la cometió, la persona particular deberá conducir de inmediato al menor a un funcionario del orden público quien procederá como si él hubiere efectuado la aprehensión y conducirá al menor aprehendido sin demora innecesaria ante un juez, según se dispone en estas reglas.