Regla 2.3. Requisitos de la orden de aprehensión

PR Laws tit. 34A, § 2.3 (2018) (N/A)
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La orden de aprehensión dispondrá que el menor aprehendido sea conducido sin dilación innecesaria ante un juez. La orden consignará la falta imputada en la queja, la fecha y lugar de la alegada comisión de la misma y expresará, además de la fecha y sitio de su expedición, el nombre del menor o su descripción, si se desconociese su nombre.