§ 1251. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Confiscación y venta o destrucción de enseres, vehículos, etc.

PR Laws tit. 33, § 1251 (2018) (N/A)
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Todos los artefactos, vehículos u otros medios de transportación, monedas y demás enseres e implementos ocupados y utilizados en relación con los juegos prohibidos de la “Bolita”, “Bolipul”, combinaciones clandestinas en relación con los Pools o bancas de los hipódromos de Puerto Rico, y loterías clandestinas, que hayan sido ocupados en relación con dichos juegos, serán confiscados por el Secretario de Justicia en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, excepción hecha de los vehículos, bestias o embarcaciones marítimas o aéreas, vendidos por orden del tribunal correspondiente a través del alguacil del mismo en pública subasta, al mejor postor, y el importe de la venta con la suma que fuere ocupada pasará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para ser utilizados por los municipios de segunda y tercera clases, para distribuirse en proporción al número de habitantes respectivos. Los vehículos de motor confiscados serán puestos bajo la custodia de la Oficina de Transporte. Aquellos artefactos y demás enseres que a juicio del tribunal correspondiente, no tengan otro uso que el relacionado con las infracciones a las secs. 1247 a 1257 de este título, serán destruidos.

Para la confiscación y disposición de vehículos, bestias y embarcaciones marítimas o aéreas se seguirá el procedimiento establecido por la Ley de Junio 4, 1960, No. 39, arts. 1 y 2.