§ 1250a. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Agentes encubiertos, declaraciones juradas, contenido

PR Laws tit. 33, § 1250a (2018) (N/A)
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Toda persona que intervenga o participe como agente encubierto en cualquier transacción o venta de material relacionado con los juegos generalmente conocidos como “Bolita”, “Bolipul”, combinaciones clandestinas relacionadas con los Pools o bancas de los hipódromos de Puerto Rico y loterías clandestinas; o que sorprendiere a cualquier persona portando o conduciendo o que tuviere en su poder en cualquier concepto, cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o letras, boletos o implementos que pudieren usarse en dichos juegos ilegales bajo las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título, deberá prestar ante un fiscal, den tro de un término no mayor de ciento veinte (120) horas siguientes a haberse consumado dicha transacción o venta o cualquiera de las acciones delictivas antes mencionadas, una declaración jurada sobre su participación en la misma y los hechos pertinentes a ésta, incluyendo el término durante el cual se extendió la investigación, el área cubierta, los resultados obtenidos y las causas presentadas contra otros infractores atrapados en la redada, así como la identidad de otras personas que realizaron transacciones con el acusado observadas por dicho agente encubierto. El término de ciento veinte (120) horas aquí establecido será de estricto cumplimiento, excepto que se demuestre justa causa para una demora en someter la declaración jurada dentro del término antes indicado.

Cuando el tribunal determinare en la vista preliminar que dicha declaración jurada no fue prestada, o que habiéndose prestado fuera del término de ciento veinte (120) horas no hubo justa causa para la dilación, ni dicha declaración jurada ni el testimonio del agente encubierto podrán ser presentados en evidencia.

En la determinación de justa causa se tomará en consideración, entre otros factores, el que la investigación no hubiere concluido dentro del término antes indicado.