§ 1250. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Posesión de papeleta, billete y otros enseres; juicios por infracciones por tribunal de derecho; atención preferente

PR Laws tit. 33, § 1250 (2018) (N/A)
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Toda persona que fuere sorprendida portando o conduciendo o que tuviere en su poder en cualquier concepto cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o letras, boletos o implementos que pudieren usarse para los juegos ilegales de la “Bolita”, “Bolipul”, combinaciones relacionadas con los Pools o bancas de los hipódromos de Puerto Rico y loterías clandestinas, y toda persona que poseyere, vendiere, o en cualquier forma transportare éstos o cualesquiera otros análogos que se pudieren utilizar o usar en dichos juegos ilícitos, o conectados con la práctica de los mismos, incurrirá en delito y convicta que fuere dicha persona, será castigada con pena de multa que no será menor de trescientos cincuenta dólares ($350) ni mayor de mil dólares ($1,000), o cárcel por un término que no será menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses y por la segunda y subsiguientes infracciones será castigada con pena de cárcel no menor de (6) meses ni mayor de dos (2) años; Disponiéndose, que todos los juicios que se celebren por infracciones a las disposiciones de esta sección serán vistos en el Tribunal de Primera Instancia y por la presente se ordena a los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que den preferente atención al señalamiento de todos los casos por violación a las disposiciones de esta sección.