El fiduciario que incumple sus obligaciones fiduciarias responde de toda pérdida o depreciación que sufran los bienes del fideicomiso como resultado del incumplimiento. Responde también de todo provecho logrado para sí mismo en virtud del incumplimiento, o de cualquier provecho que hubiera beneficiado al fideicomiso, si no hubiera incurrido en tal incumplimiento.
Sin embargo, el fiduciario no responderá del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, si el fideicomisario consintió al acto u omisión que constituyó el incumplimiento o si, con posterioridad, relevó al fiduciario de su responsabilidad o ratificó el acto u omisión.