En un solo fideicomiso el fideicomitente puede instituir uno (1) o más fideicomisarios y puede designar aquellos sustitutos del fideicomisario que desee, para el caso en que éste no pueda o no quiera aceptar el fideicomiso, o de que, habiéndolo aceptado, muera antes de la ejecución.
Si se han designado dos (2) o más fideicomisarios, se benefician por partes iguales si no se ha estipulado algo diferente en el acto constitutivo del fideicomiso.