§ 3353c. Pluralidad de fideicomisarios; sustitutos

PR Laws tit. 32, § 3353c (2018) (N/A)
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En un solo fideicomiso el fideicomitente puede instituir uno (1) o más fideicomisarios y puede designar aquellos sustitutos del fideicomisario que desee, para el caso en que éste no pueda o no quiera aceptar el fideicomiso, o de que, habiéndolo aceptado, muera antes de la ejecución.

Si se han designado dos (2) o más fideicomisarios, se benefician por partes iguales si no se ha estipulado algo diferente en el acto constitutivo del fideicomiso.