§ 3353b. Capacidad del fideicomisario

PR Laws tit. 32, § 3353b (2018) (N/A)
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Pueden ser fideicomisarios las personas naturales o jurídicas, entidades gubernamentales o asociaciones que pueden o no existir al tiempo de la constitución del fideicomiso; en este ultimo caso deberán expresarse circunstancias suficientes para su identificación.

El fideicomitente puede ser fideicomisario del fideicomiso, aunque sea el único.

El fiduciario puede ser fideicomisario siempre que él no sea el único fideicomisario o que, siéndolo, el fideicomiso designe por lo menos otro fiduciario.

Los miembros de una clase definida de personas pueden ser fideicomisarios de un fideicomiso.