§ 3352y. Renuncia del fiduciario

PR Laws tit. 32, § 3352y (2018) (N/A)
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El fiduciario podrá renunciar a su cargo, una vez lo ha aceptado, mediante notificación por escrito al fideicomisario, al beneficiario y a los co-fiduciarios, si existen, o si lo autoriza el tribunal o si lo consienten todos los fideicomisarios.

El tribunal lo autorizará siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de la administración del fideicomiso o si el obligarlo a desempeñar el cargo pudiera resultar irrazonablemente oneroso para el fiduciario.