El fiduciario podrá renunciar a su cargo, una vez lo ha aceptado, mediante notificación por escrito al fideicomisario, al beneficiario y a los co-fiduciarios, si existen, o si lo autoriza el tribunal o si lo consienten todos los fideicomisarios.
El tribunal lo autorizará siempre que la renuncia no redunde en perjuicio de la administración del fideicomiso o si el obligarlo a desempeñar el cargo pudiera resultar irrazonablemente oneroso para el fiduciario.