(a) El gasto en cuestión haya beneficiado a los bienes del fideicomiso, pero en este caso sólo podrá reembolsarse en la medida del beneficio, o
(b) la transacción en virtud de la cual se incurrió en el gasto fue de tal carácter que el fideicomisario estaba en aptitud de rechazarla o aceptarla y la hubiera aceptado, en cuyo caso, tendrá derecho a reembolsarse por la suma total.