§ 3352v. Remuneración

PR Laws tit. 32, § 3352v (2018) (N/A)
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El fideicomitente puede fijar la remuneración del fiduciario en el acto constitutivo del fideicomiso. En defecto de tal disposición, si el fideicomitente no lo prohibiese, la remuneración será fijada por el tribunal, teniendo en consideración la naturaleza del fideicomiso, el valor del patrimonio y la importancia de las funciones del fiduciario.

El fiduciario puede descontar su remuneración de los bienes del fideicomiso justificándolo en la próxima cuenta, salvo que otra cosa disponga el acto constitutivo. Sin embargo, si el fiduciario incurre en un incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, el tribunal, en su discreción, puede negarle su remuneración, reducírsela o concedérsela.