§ 3352u. Prohibición de auto-contratación

PR Laws tit. 32, § 3352u (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El fiduciario no puede prestar los fondos del fideicomiso a sí mismo o a sus dependientes o asociados, ni puede comprar para sí, por sí o por persona interpuesta, los bienes fideicomitidos, sea en venta privada o en subasta pública, sin perjuicio de autorización por parte del fideicomitente en el acto constitutivo.