§ 3352p. Facultades de disposición

PR Laws tit. 32, § 3352p (2018) (N/A)
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Luego de aceptar el cargo, el fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduiciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario. El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario.