§ 3352l. Sustitutos del fiduciario

PR Laws tit. 32, § 3352l (2018) (N/A)
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En el acto de constitución del fideicomiso, el fideicomitente puede designar uno (1) o más sustitutos del fiduciario para que lo reemplacen en el caso en que no acepte el cargo o que cese en sus funciones por cualquier motivo. También puede encomendar el nombramiento de sustituto al propio fiduciario o a un tercero.

Si el acto constitutivo no prevé la manera de llenar la vacante, el fiduciario sustituto será seleccionado por el acuerdo unánime de los fideicomisarios. Si los fideicomisarios no llegan a un acuerdo, el fiduciario sustituto debe ser designado por el tribunal.

En los fideicomisos modificables, el fideicomitente, o la persona a quien éste haya autorizado para hacerlo, puede reemplazar al fiduciario o nombrar nuevos fiduciarios en cualquier tiempo, con las mismas formalidades con las que se otorgó el instrumento del fideicomiso.