§ 3352k. Pluralidad de fiduciarios

PR Laws tit. 32, § 3352k (2018) (N/A)
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El fideicomitente puede designar varios fiduciarios para que ejerzan sus funciones conjunta o sucesivamente, indicando el orden y las condiciones en que deben operar conjuntamente o en que deben sucederse, según el caso.