§ 3352. Forma

PR Laws tit. 32, § 3352 (2018) (N/A)
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La voluntad de constituir fideicomiso debe declararse expresamente por acto entre vivos, mediante escritura pública.

También puede constituirse por testamento otorgado, conforme a las solemnidades exigidas por la ley.

Los fideicomisos en Puerto Rico serán irrevocables.