§ 3087. Determinación de representación legal; revisión judicial

PR Laws tit. 32, § 3087 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia determinará en qué casos el Estado Libre Asociado asumirá la representación legal y posteriormente, considerando los hechos que determine probados el tribunal o que surjan de la prueba desfilada, decidirá si procede el pago de la totalidad de la sentencia que le fuere impuesta a los funcionarios, ex funcionarios, empleados o ex empleados públicos demandados, de conformidad con lo que establecen las secs. 3085 a 3092a de este título.

No obstante, si antes de actuar o dejar de hacerlo, el funcionario, ex funcionario, empleado o ex empleado solicitó una opinión al respecto del Secretario de Justicia y su acción u omisión se realizó de acuerdo a los términos de la misma el Estado no podrá negar o retirar a dichas personas la representación legal ni negarse al pago total de la sentencia que les fuera impuesta.

El Secretario de Justicia notificará la decisión sobre proveer representación dentro del término de treinta (30) días de haber recibido la solicitud correspondiente.

El solicitante podrá interponer recursos de revisión de una decisión adversa del Secretario de Justicia ante el Tribunal Primera Instancia dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la notificación.

Establecido el recurso de revisión, si se expide el auto al efecto, será el deber del Secretario de Justicia elevar los autos del caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del auto. La revisión ante el Tribunal Primera Instancia se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho.

A fin de proteger los derechos del demandado de comparecer en tiempo al tribunal, el Secretario de Justicia podrá solicitar tiempo adicional para hacer una determinación con respecto a la solicitud que se le hiciera.