§ 3087a. Falsa representación en la solicitud

PR Laws tit. 32, § 3087a (2018) (N/A)
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Si durante el transcurso del proceso llegare a conocimiento del Secretario de Justicia, mediante prueba clara y convincente, que alguna de las personas demandadas a las que se concedió representación legal por el Estado Libre Asociado, mintió sobre hechos materiales al solicitar la representación o durante la investigación que se realizare para determinar si se le concede o no o a sabiendas ocultó información o prueba pertinente, el Secretario deberá notificar, debidamente fundamentada, su intención de retirar dicha representación y le advertirá de su derecho a recurrir ante el Tribunal Primera Instancia en recurso de revisión.

El solicitante podrá interponer recursos de revisión contra la decisión del Secretario de Justicia retirándole la representación legal ante el Tribunal Primera Instancia dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la notificación. Una vez así lo solicite, el Secretario de Justicia vendrá obligado a continuar representándole a través de abogados de la práctica privada, cuya selección se hará previo acuerdo entre el solicitante y el Secretario de Justicia. Dicha representación legal continuará hasta que la decisión del tribunal sea final y firme.

En caso de que la decisión del tribunal le sea adversa al solicitante, éste estará obligado a restituir al Estado Libre Asociado todos los gastos incurridos en su representación, incluyendo los incurridos en la tramitación del recurso de revisión.