§ 2932. Unidad de Control de Fraude al Medicaid

PR Laws tit. 32, § 2932 (2018) (N/A)
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Se crea, adscrita al Departamento de Justicia, la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, con el propósito de operar un sistema de investigación y procesamiento, o referidos para procesamiento, de violaciones a las leyes estatales relativas al fraude en la administración del Programa de Medicaid en Puerto Rico; el ofrecimiento de servicios médicos y las actividades de los proveedores de asistencia médica bajo el Programa estatal de Medicaid.

La Unidad también revisará querellas sobre alegaciones de maltrato y/o negligencia contra pacientes en facilidades que reciben fondos bajo el plan de salud del Programa de Medicaid y podrá revisar querellas sobre alegaciones de apropiación ilegal de fondos o bienes privados de los pacientes internados en dichas facilidades.

A tales efectos, la Unidad conducirá investigaciones y promoverá las acciones civiles y criminales que correspondan para el recobro y/o la restitución de las pérdidas y daños ocasionados al Programa de Medicaid, incluyendo, pero sin limitarse, a acciones al amparo de la Ley de Reclamaciones Falsas o cualquier legislación análoga.

La Unidad tendrá autonomía e independencia de las restantes oficinas del Departamento de Justicia, y mantendrá completa independencia de la agencia estatal de Medicaid y de la Administración de Seguros de Salud (ASES). No obstante, la Unidad establecerá un acuerdo con ambas agencias, a fin de establecer los pormenores del sistema de referidos y asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Sección 455.21(a) (2) del Título 42 del Code of Federal Regulations.