§ 2932a. Estructura de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid

PR Laws tit. 32, § 2932a (2018) (N/A)
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La Unidad funcionará bajo la supervisión general del Secretario, y su dirección inmediata estará a cargo de un Director seleccionado por éste. La Unidad también contará con un equipo de trabajo compuesto por abogados, investigadores y auditores, además del personal administrativo que el Secretario estime necesario. Todo el personal de la Unidad se dedicará exclusivamente a atender los asuntos para los cuales fue creado el organismo. Los abogados tendrán experiencia en investigación y procesamiento de casos de fraude, y deben ser capaces de brindar un procesamiento efectivo, y de ofrecer asesoramiento sobre la legislación y los procesos de ley aplicables.

Los auditores adscritos a la Unidad deben ser capaces de supervisar el proceso de revisión de los expedientes y los datos financieros, así como orientar y asistir en la investigación de alegado fraude.

La Unidad también contará con un investigador “senior”, o superior, con amplia experiencia en investigaciones comerciales y financieras, el cual supervisará y dirigirá la labor investigativa del organismo.

El resto del personal que se asigne a la Unidad también debe tener conocimiento sobre la legislación que regula el Programa de Medicaid y la operación de los proveedores de servicios de salud.