§ 2676e. Foro competente

PR Laws tit. 32, § 2676e (2018) (N/A)
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(a) Un tribunal de Puerto Rico con jurisdicción bajo la sec. 2676b de este título para nombrar un tutor o emitir una orden de protección puede renunciar a ejercitar su jurisdicción si determina en cualquier momento que un tribunal de otro Estado resulta ser un foro competente.

(b) Si el tribunal de Puerto Rico renuncia a ejercer su jurisdicción bajo el inciso (a) anterior, puede desestimar o suspender el procedimiento. El tribunal puede imponer cualquier condición que considere justa y razonable, incluyendo la condición de que se radique sin demora una solicitud de nombramiento de tutor o de orden de protección en otro estado.

(c) Para determinar qué es un foro judicial competente, el tribunal considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

(1) Cualquier preferencia expresa del presunto incapaz o sujeto de la acción;

(2) si el presunto incapaz o sujeto de la acción ha sido víctima, o existe razón para pensar que ha sido víctima de abuso, negligencia o explotación o existe esa probabilidad y qué estado sería más efectivo en brindarle protección;

(3) la cantidad de tiempo que el presunto incapaz o sujeto de la acción estuvo físicamente presente o fue residente de éste u otro estado;

(4) la distancia a la que se encuentra el presunto incapaz o sujeto de la acción del tribunal en cada estado;

(5) el estado financiero del caudal del presunto incapaz o sujeto de la acción;

(6) la naturaleza y localización de la evidencia;

(7) la capacidad del tribunal en cada estado para decidir la controversia ágilmente y los procedimientos necesarios para presentar evidencia;

(8) la familiaridad del tribunal de cada estado con los hechos y controversias en el procedimiento, y

(9) si se efectuara un nombramiento, la capacidad del tribunal para monitorear el desempeño del tutor.