§ 2676d. Jurisdicción exclusiva y continua

PR Laws tit. 32, § 2676d (2018) (N/A)
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Excepto en lo provisto por la sec. 2676c de este título, un tribunal que haya nombrado a un tutor o emitido una orden de protección consistente con este capítulo tiene jurisdicción exclusiva y continua sobre el procedimiento hasta que el propio tribunal renuncie a la misma o el nombramiento u orden expire conforme a sus propios términos o los establecidos en ley.