Regla 1102. Inspecciones oculares

PR Laws tit. 32A, § 1102 (2018) (N/A)
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La inspección ocular es un medio de prueba que el tribunal puede admitir cuando lo permita la ley o conforme a su poder inherente para recibir las pruebas y hacer justicia. En toda inspección ocular el tribunal levantará un acta detallada del trámite y los hechos observados que formará parte de los autos con el valor probatorio que corresponda luego de presentada toda la prueba. El tribunal puede denegar una inspección ocular a base de los factores señalados en la Regla 403 de este apéndice.