Siempre que un objeto perceptible a los sentidos resultare pertinente de conformidad a lo dispuesto en la Regla 401 de este apéndice, dicho objeto, previa identificación o autenticación, es admisible como prueba, sujeto ello a la discreción del tribunal de conformidad con los factores o criterios establecidos en la Regla 403 de este apéndice.