Regla 25.2. Fuera de Puerto Rico

PR Laws tit. 32A, § 25.2 (2018) (N/A)
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(1) Ante una persona autorizada a tomar juramentos en Puerto Rico o en el lugar donde se vaya a tomar la deposición;

(2) ante la persona o el (la) funcionario(a) que pueda ser designado(a) por un tribunal mediante comisión para esos fines, o

(3) por medio de una suplicatoria.