Regla 25.1. En Puerto Rico

PR Laws tit. 32A, § 25.1 (2018) (N/A)
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En la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se tomarán las deposiciones ante una persona autorizada para tomar juramentos por las leyes de Puerto Rico o ante la persona especialmente designada por la sala ante la cual esté pendiente el pleito. La persona así designada tendrá facultad para tomar juramentos, recibir testimonios y dirigir la toma de la deposición. No es necesario que la persona que administre el juramento permanezca en la toma de la deposición una vez el o la deponente sea juramentado(a).

Cuando una persona haya sido reconocida como litigante insolvente, el tribunal podrá ordenar la toma de la deposición bajo las circunstancias que estime convenientes.