Esta regla no modifica en forma alguna las secs. 101 a 107 del Título 29, que se refiere a la expedición de órdenes de entredicho e injunctions en casos que incluyan o surjan de una disputa obrera. Tampoco modifica las disposiciones de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la expedición de órdenes de entredicho e injunction en pleitos que afecten a patronos(as) y empleados(as).