Regla 57.5. Forma y alcance de la orden de entredicho provisional y del injunction preliminar o permanente

PR Laws tit. 32A, § 57.5 (2018) (N/A)
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Toda orden que conceda un entredicho provisional o un injunction preliminar o permanente deberá expresar las razones para su expedición. Será redactada en términos específicos y describirá con detalle razonable, no mediante referencia a la demanda u otro documento, el acto o actos cuya realización se prohíbe. Será obligatoria solamente para las partes en la acción, sus oficiales, agentes, sirvientes(as), empleados(as) y abogados o abogadas y para aquellas personas que actúen de acuerdo o participen activamente con ellas y que reciban aviso de la orden mediante cualquier forma de notificación.