Regla 55.5. Procedimiento

PR Laws tit. 32A, § 55.5 (2018) (N/A)
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(a) Si se trata de una sentencia de un estado de Estados Unidos de América o sus territorios:

(1) Que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;

(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley, y

(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.

(b) Si se trata de una sentencia dictada en otra jurisdicción que no sea un estado de Estados Unidos o sus territorios:

(1) Que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;

(2) que se haya dictado por un tribunal competente;

(3) que el tribunal que la emitió haya observado los principios básicos del debido proceso de ley;

(4) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la ausencia de prejuicio contra las personas extranjeras;

(5) que no sea contraria al orden público;

(6) que no sea contraria a los principios básicos de justicia, y

(7) que no se haya obtenido mediante fraude.