Regla 55.4. Notificación

PR Laws tit. 32A, § 55.4 (2018) (N/A)
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(a) Al Procurador o Procuradora de Asuntos de Familia, en todo caso en que puedan ser afectados los intereses de menores o de personas incapacitadas.

(b) Al Ministerio Público, en todo caso en que, a los fines de lograr su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, se solicite la convalidación de las sentencias a las cuales se refiere la sec. 2208 del Título 30, parte de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.

(c) Al Secretario o Secretaria de Justicia de Puerto Rico, en todo caso en que, a juicio del tribunal, se trate un asunto de máximo interés público para que pueda comparecer en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si así lo desea.