Regla 20.7. Partes con condiciones que le impidan su comunicación efectiva

PR Laws tit. 32A, § 20.7 (2018) (N/A)
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Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso judicial de naturaleza civil, el tribunal le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o le proveerá algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del “Americans with Disabilities Act” (Ley Pública 101-336, según enmendada), le garantice la efectividad de la comunicación.

El tribunal tomará providencias para asegurar la comparecencia del intérprete, o la adopción de los acomodos razonables necesarios, tan pronto como advengan en conocimiento de dicha necesidad. Si fuese necesario suspender la celebración de una vista, el tribunal hará los arreglos pertinentes para que ésta se celebre con la mayor prontitud, sin que se vean afectadas las garantías derivadas del debido proceso de ley. Si la necesidad del intérprete o el acomodo razonable correspondiente estuviere en controversia, se presumirá que la parte sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, necesita un intérprete o el correspondiente acomodo razonable.