Regla 20.6. Sobrante de fondos no distribuidos luego de compensar a la clase y pagar los gastos y honorarios de abogados

PR Laws tit. 32A, § 20.6 (2018) (N/A)
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(a) Para propósitos de esta regla, la frase “fondos sobrantes” significa dineros residuales que quedan luego del pago de todas las reclamaciones aprobadas a las personas integrantes de la clase, incluyendo gastos, costas, honorarios y otros desembolsos aprobados por el tribunal. Lo anterior no conlleva una prohibición al tribunal para aprobar acuerdos y transacciones en los cuales no se cree un sobrante o residual.

(b) Toda orden que disponga una sentencia o apruebe una transacción en un pleito tramitado como pleito de clase, o que se litigue para beneficio de un grupo de beneficiarios no identificados en el pleito, que disponga y establezca un proceso para identificar y compensar a sus integrantes, proveerá para el desembolso de los fondos residuales o sobrantes, si algunos. El tribunal establecerá una fecha para que las partes le informen el total de pagos y desembolsos a las personas beneficiarias. Una vez se reciba el informe que certifique que se ha compensado a aquellas personas quienes el tribunal haya determinado son integrantes de la clase, y se paguen las costas, honorarios y gastos autorizados por el mismo, el tribunal dispondrá y especificará para que la totalidad de los fondos residuales ingresen al Fondo para el Acceso a la Justicia, creado al amparo de las secs. 694 et seq. del Título 4, para que los distribuya en programas que brinden representación legal a personas de escasos recursos en casos de naturaleza civil, administrativo y de familia o para aquellos propósitos directa o indirectamente relacionados con los objetivos que dieron base a la litigación o para la promoción de los intereses sustantivos o procesales de las personas integrantes de la clase.