§ 2886. Subrogación en lugar del comprador

PR Laws tit. 31, § 2886 (2018) (N/A)
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Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes a contar desde que esto se les haga saber.