§ 2882. Compensación recíproca entre coherederos

PR Laws tit. 31, § 2882 (2018) (N/A)
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Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.