§ 2877. División hecha por los herederos

PR Laws tit. 31, § 2877 (2018) (N/A)
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Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.