§ 2876. Encomienda por el testador de facultad de hacer la partición; deberes del comisario

PR Laws tit. 31, § 2876 (2018) (N/A)
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El testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquiera persona que no sea uno de los coherederos.

Lo dispuesto en esta sección y en la anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisario deberá en este caso inventariar los bienes de la herencia con citación de los coherederos, acreedores y legatarios.