§ 2875. Partición hecha por testador; pago en metálico en vez de división

PR Laws tit. 31, § 2875 (2018) (N/A)
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Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

El padre que en interés de su familia quiera conservar indivisa una explotación agrícola, industrial o fabril, podrá usar de la facultad concedida en esta sección, disponiendo que se satisfaga en metálico su legítima a los demás hijos.