§ 2874. Muerte de uno de los herederos

PR Laws tit. 31, § 2874 (2018) (N/A)
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Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida, pero todos los que intervengan en este último concepto, deberán comparecer bajo una sola representación.